En el programa número 41 de A tu Ritmo, el podcast del running, hemos analizado cómo queda la normativa de cada comunidad autónoma en España a la hora de regular los eventos deportivos al aire libre, para intentar dibujar qué podemos esperar los corredores y organizadores de carreras:
Principado de Asturias
En Asturias no se habla específicamente de limitaciones para las carreras, pero el párrafo que más se acerca a regular este punto sería el que habla de la calificación de los eventos en función de su nivel de riesgo:
“Los eventos y situaciones que se desarrollen en el interior o al aire libre se podrán celebrar en función del riesgo de propagación de la COVID-19 y de acuerdo con los criterios recogidos en las recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de la nueva normalidad por COVID-19 en España emanadas por las autoridades sanitarias competentes.
Los eventos se clasificarán en riesgo alto, medio o bajo y dará lugar a las siguientes situaciones:
a) Las situaciones de alto riesgo no podrán realizarse en el momento actual.
b) Las situaciones de medio riesgo podrán ser realizadas con un control de aforo (de setenta y cinco por ciento o un cincuenta por ciento según riesgos) y de las medidas de protección universales, expresamente el mantenimiento de la distancia de al menos 1,5 metros y la utilización obligatoria de mascarilla.
c) Las situaciones de bajo riesgo podrán ser realizadas con el cumplimiento de las medidas de protección universal, expresamente el mantenimiento de la distancia de al menos 1,5 metros y la utilización obligatoria de mascarilla.
Asturias: en función del riesgo de contagio del evento.”
En otro apartado se fijan unas condiciones (que se repiten en casi todas las CCAA) para la organización de estos eventos:
“Condiciones para el desarrollo de celebración de eventos deportivos.
- La organización de los eventos deportivos se ajustará a los requerimientos establecidos por la normativa sectorial en vigor y por las normas que, en su caso, sean aprobadas por las autoridades competentes.
- Los organizadores de eventos deportivos deberán contar con los protocolos y/o deberán aplicar las medidas, aprobadas por la Dirección General de Interior de la Consejería de Presidencia, previstas para los espectáculos públicos y actividades recreativas.
- Deberán contemplarse en dicho protocolo las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal con y entre los espectadores de 1’5 metros de distancia interpersonal. Los espectadores deberán permanecer sentados en butacas preasignadas, respetando la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros, el uso obligatorio de mascarillas, así como las medidas de higiene y etiqueta respiratoria.”
Andalucía
“2.1.2. Los organizadores de actividades y eventos deportivos de ocio y de competición al aire libre deberán garantizar las condiciones óptimas en relación con la participación escalonada, distribución y ordenación de participantes para un desarrollo seguro de la actividad, siendo 500 el número máximo de deportistas participantes permitidos.
Asimismo, deberán tomarse las medidas necesarias para evitar la concentración de espectadores y acompañantes.”
Andalucía: no se permiten pruebas de más de 500 participantes.
Aragón
“No podrán celebrarse eventos deportivos con participación superior a trescientos deportistas, salvo en aquellos casos en que, en atención al extraordinario interés social de la actividad, y siempre que quede asegurado el cumplimiento de todas las medidas de seguridad, sea autorizada por la Dirección General de Deporte, previo informe de la Dirección General de Salud Pública.”
Aragón: no se permiten pruebas de más de 300 participantes salvo que sean autorizadas por su interés social.
Illes Balears
“Las competiciones deportivas con una previsión de participación superior a las ciento cincuenta personas deberán solicitar autorización para celebrarse a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes. Los organizadores deberán adoptar las normas básicas de prevención e higiene durante la competición, las medidas de limitación de acceso, de aforo, de organización interna, de protección de los deportistas y personal de la organización de la competición a partir de las medidas dictadas por las autoridades sanitarias.”
Baleares: las pruebas de más de 150 participantes tendrán que solicitar autorización.
Canarias
En la normativa de las Islas Canarias para la vuelta a la normalidad no están regulados los eventos deportivos como tales.
Cantabria
“46.2. La práctica de cualquier tipo de actividad deportiva de ámbito autonómico podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y hasta un máximo de 300 personas de forma simultánea en espacios abiertos, y un máximo del 75 por ciento de aforo máximo deportivo en espacios cerrados.”
Cantabria: se prohibe la práctica deportiva en espacios abiertos con más de 300 personas.
Castilla-La Mancha
“Artículo 33. Competiciones deportivas.
- La organización de las competiciones deportivas se ajustará a lo establecido en la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte en Castilla-La Mancha y por las normas que, en su caso, sean aprobadas por las autoridades competentes no pudiendo superar los eventos deportivos trescientos participantes. No obstante, mediante autorización expresa del órgano competente en materia sanitaria, podrán autorizarse competiciones deportivas con mayor participación.
- Los organizadores de eventos deportivos deberán contar con un protocolo específico en el ámbito del COVID-19, que será trasladado a la autoridad competente para su autorización y que deberá ser comunicado a sus participantes. Deberán contemplarse en dicho protocolo las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal con y entre los espectadores o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con el uso de mascarilla por parte de estos.”
Castilla-La Mancha: no se permiten competiciones deportivas de más de 300 participantes, salvo autorización expresa.
Castilla y León
“Los organizadores de eventos deportivos deberán contar con un protocolo específico en el ámbito de la COVID-19, que deberá ser comunicado a sus participantes. Deberán contemplarse en dicho protocolo las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal con y entre los espectadores, o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla por parte de estos. El límite máximo de deportistas participantes será de 300 personas.”
Castilla y León: No se permiten pruebas con más de 300 personas.
Catalunya
“En todas las actividades que estén abiertas al público, así como en las actividades de prestación de servicios, las personas titulares de la actividad o, si procede, las personas responsables de su organización, tienen que adoptar las medidas organizativas que resulten necesarias para garantizar el mantenimiento de las medidas de protección individual, en especial poner a disposición sistemas para la limpieza de manos, la distancia física interpersonal de seguridad, de acuerdo con lo que establece el apartado 2.1 de esta Resolución, así como las condiciones de limpieza, desinfección y ventilación de los establecimientos e instalaciones. Cuando esto sea difícil o no sea posible por las condiciones propias de la actividad, se tiene que garantizar, para las personas trabajadoras y las personas clientes o usuarias, las medidas de prevención e higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.”
Catalunya: no especifican medidas para eventos deportivos.
Comunidad de Madrid
“Desde la entrada en vigor de la presente Orden y hasta el 5 de julio de 2020 la práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y hasta un máximo de veinticinco personas de forma simultánea. En las instalaciones y centros deportivos al aire libre podrá realizarse actividad deportiva en grupos de hasta veinticinco personas, sin contacto físico, y siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo máximo permitido.
A partir de la fecha indicada en el primer párrafo no existirá límite en cuanto al aforo y número de personas permitido para realizar actividades deportivas al aire libre en estos establecimientos, si bien deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros, o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.”
Madrid: no especifican medidas para eventos deportivos. No está claro si eliminan el límite de participantes a partir del 5 de julio
Comunitat Valenciana
“Los acontecimientos que se realizan al aire libre tendrán que desarrollarse evitando la afluencia de público y la acumulación de personas. A estos efectos, las personas o entidades organizadoras no habilitarán espacios o gradas para el público, ni incluirán en los programas de los acontecimientos actos de entrega de premios, o similares, de acceso público.
No podrán realizarse acontecimientos o espectáculos deportivos en que participan a la vez más de veinte personas deportistas en instalaciones cerradas y treinta en instalaciones abiertas.
En el caso de participaciones sucesivas de deportistas o equipos, se establecerán los turnos para garantizar la presencia exclusiva de las personas participantes en cada turno”
Comunitat Valenciana: no hay límite específico, pero siempre que no hayan más de 30 participantes a la vez.
Euskadi
“3.17.– Competiciones, eventos y espectáculos deportivos y asistencia de público:
4.– En la celebración de las competiciones deportivas al aire libre, tales como remo, atletismo, ciclismo en ruta, rallies automovilísticos y similares, se delimitará previamente el espacio o itinerario donde va a transcurrir el evento, con un máximo de 1.000 personas por espacio o trayecto. Se procurará mantener una distancia física interpersonal de 1,5 metros entre el público asistente o participante y el uso de mascarilla será obligatorio.”
Euskadi: no se permiten competiciones de más de 1.000 participantes.
Extremadura
“En los eventos y actividades deportivas organizados al aire libre, fuera de instalaciones deportivas estables, se establece un máximo de participación de mil personas, incluyendo deportistas, organizadores y profesionales deportivos y de la comunicación y deberán cumplir las medidas de prevención, higiene y seguridad establecidas en el número anterior.”
Extremadura: no se permiten competiciones de más de 1.000 participantes (sumando personal de la organización y medios de comunicación)
Galicia
No hemos encontrado en la normativa de Galicia para la vuelta a la normalidad regulación que afecte a los eventos deportivos como tales.
La Rioja
“No podrán celebrarse eventos deportivos superiores a trescientos participantes, salvo en aquellos casos en que, en atención al extraordinario interés social de la actividad, y siempre que quede asegurado el cumplimiento de todas las medidas de seguridad, sea autorizada por la Dirección General de Deporte, previo informe vinculante de la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados.”
La Rioja: no podrán celebrarse carreras con más de 300 participantes.
Región de Murcia
No hemos encontrado en la normativa de Murcia para la vuelta a la normalidad regulación que afecte a los eventos deportivos como tales.
Navarra
No hemos encontrado en la normativa de Navarra para la vuelta a la normalidad regulación que afecte a los eventos deportivos como tales.
Escucha el programa del 22 de junio de 2020: